Lo esencial para cerrar bien el Impuesto sobre Sociedades en contabilidad
- El punto de partida es el resultado contable antes de impuestos, no la cuota final.
- La diferencia clave está entre ajustes permanentes y temporarios; no generan el mismo efecto.
- El impuesto corriente suele pasar por las cuentas 6300, 4752 y 473; el diferido por 6301 y las cuentas 474/479.
- En 2026, el tipo general sigue en el 25%, aunque hay regímenes especiales y tipos reducidos.
- La declaración anual del modelo 200 se presenta en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre.
Qué separa de verdad el resultado contable de la base imponible
La primera confusión habitual es creer que el beneficio contable y la base imponible son casi lo mismo. No lo son. El resultado contable nace de las normas contables; la base imponible, de las reglas fiscales. Por eso yo empiezo siempre por distinguir qué ajuste cambia solo este año y cuál cambia también los siguientes.
| Tipo de diferencia | Qué significa | Efecto contable | Ejemplo típico |
|---|---|---|---|
| Permanente | No se revierte en ejercicios futuros | Afecta a la cuota corriente, pero no genera impuesto diferido | Multas, liberalidades no deducibles |
| Temporaria deducible | Hoy no deduce, pero más adelante sí | Puede generar un activo por impuesto diferido | Provisiones no deducibles hasta su pago |
| Temporaria imponible | Hoy tributa menos, pero después tributará más | Puede generar un pasivo por impuesto diferido | Amortizaciones fiscales aceleradas |
La diferencia importante no es solo fiscal. También cambia el modo en que presentas el gasto en la cuenta de resultados y la información que luego arrastras al cierre. El error típico es tratar todas las partidas como si fueran permanentes y, con eso, inflar o vaciar el impuesto diferido sin base real. Una vez tienes esta clasificación clara, ya puedes bajar al asiento contable con bastante más seguridad.
Cómo se registra el impuesto corriente y el diferido
El PGC separa dos ideas que conviene no mezclar: impuesto corriente e impuesto diferido. El primero es la deuda o el crédito fiscal que sale de la liquidación del ejercicio. El segundo recoge el efecto de las diferencias temporarias y de las bases imponibles negativas o deducciones pendientes, siempre que proceda su reconocimiento. En la práctica, esta separación es la que evita que el cierre contable quede desordenado.
| Cuenta | Uso habitual | Qué controla | Riesgo si se usa mal |
|---|---|---|---|
| 6300 | Impuesto corriente | La cuota del ejercicio | Confundir gasto fiscal con pago real |
| 6301 | Impuesto diferido | El efecto de diferencias temporarias | No revertir ajustes en ejercicios futuros |
| 473 | Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta | Pagos fraccionados, retenciones y otros anticipos | Dejar saldos sin conciliar |
| 4752 | Hacienda Pública acreedora por Impuesto sobre Sociedades | Lo pendiente de ingresar tras la liquidación | Registrar el pago como gasto en vez de como cancelación de deuda |
| 474/479 | Activos y pasivos por impuesto diferido | Reversiones futuras de la fiscalidad | Reconocer activos que no se van a recuperar |
En 2026, el tipo general sigue situado en el 25%, aunque hay regímenes especiales que alteran la cuota aplicable. Eso no cambia la lógica contable: cambia la cifra, no el método. Lo que sí cambia bastante es la complejidad del cierre cuando existen bases negativas, deducciones pendientes o diferencias temporarias que se mueven de un ejercicio a otro. Ahí es donde conviene no improvisar.
Asientos contables que de verdad se usan al cierre
Cuando cierro un ejercicio, me gusta pensar en tres bloques: la cuota del año, los anticipos ya pagados y los efectos diferidos. Si los separas bien, el asiento sale casi solo. Si los mezclas, el mayor se llena de saldos que luego nadie sabe explicar.
| Dato | Importe | Lectura práctica |
|---|---|---|
| Resultado contable antes de impuestos | 100.000 € | Punto de partida del cálculo |
| Ajuste permanente no deducible | 3.000 € | Eleva la base imponible, pero no genera reversión futura |
| Base imponible | 103.000 € | Base fiscal sobre la que aplicas el tipo |
| Cuota al 25% | 25.750 € | Impuesto corriente del ejercicio |
| Pagos fraccionados y retenciones | 4.000 € | Ya están registrados como anticipo |
| Cuota a ingresar | 21.750 € | Saldo final frente a Hacienda |
En ese caso, el cierre básico quedaría apoyado en la cuenta de gasto por impuesto corriente, la cuenta 4752 para la deuda final y la 473 para los anticipos. Si además existe una provisión de 8.000 € que todavía no es fiscalmente deducible, yo no la mezclaría con la multa del ejemplo anterior: esa diferencia es temporaria y, al 25%, genera un efecto diferido de 2.000 € que tendrás que reflejar como activo por impuesto diferido si es recuperable.
La idea práctica es esta: la cuota corriente no agota toda la foto fiscal. Hay ejercicios en los que la empresa paga menos ahora porque está anticipando una deducción futura, y otros en los que paga más porque arrastra diferencias que se compensarán después. Por eso un asiento correcto no es solo el que cuadra en el cierre; es el que también se entiende cuando lo vuelves a mirar dentro de seis meses.
Errores que más distorsionan el cierre fiscal
Cuando reviso cierres de pymes, casi siempre encuentro los mismos fallos. No suelen ser errores de cálculo puro; son errores de criterio. Y son más peligrosos porque pasan desapercibidos hasta que el modelo 200, la memoria o la auditoría obligan a rehacer parte del trabajo.
- Confundir gasto no deducible con diferencia temporaria. Una multa no genera impuesto diferido; una provisión sí puede hacerlo.
- Registrar los pagos fraccionados como gasto. Son anticipos, no un coste adicional del ejercicio.
- Olvidar revertir activos o pasivos por impuesto diferido. Si no se deshacen cuando toca, el balance arrastra saldos artificiales.
- No revisar si la sociedad aplica un tipo especial. El tipo general es una referencia útil, pero no siempre es el que corresponde.
- Separar mal contabilidad y fiscalidad en el cierre. Si el cuadro de diferencias no está claro, el modelo 200 acaba dependiendo de reconstrucciones manuales.
El error más caro no es pagar un poco más o un poco menos un año. Es dejar una trazabilidad pobre y obligarte a rehacer el cierre cuando ya has formulado cuentas o cuando te pide información el asesor, la dirección o el auditor. Una vez visto esto, lo lógico es cerrar el proceso con calendario, documentación y soporte tecnológico, que es donde muchas empresas ganan bastante orden.
Lo que yo dejaría cerrado antes de presentar el modelo 200
La Agencia Tributaria sitúa la presentación del modelo 200 en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del período impositivo. Si el ejercicio coincide con el año natural, eso suele llevarte al mes de julio; para el IS de 2025, la campaña se mueve en 2026 y el margen llega hasta el 27 de julio de 2026. Además, los pagos fraccionados se presentan en abril, octubre y diciembre, así que no conviene confundir la liquidación anual con los anticipos del año.
- Reconciliar el resultado contable con la base imponible y dejar por escrito cada ajuste.
- Comprobar que las cuentas 6300, 6301, 473, 4752 y las de impuesto diferido tienen sentido entre sí.
- Verificar si hay bases imponibles negativas, deducciones pendientes o provisiones que obliguen a reconocer o revertir impuesto diferido.
- Contrastar el cierre contable con la información que irá al modelo 200 y con los pagos fraccionados ya presentados.
- Guardar una conciliación fiscal clara para que el siguiente cierre no empiece desde cero.
Si yo tuviera que blindar este proceso en una empresa, automatizaría tres cosas: la clasificación de ajustes, la generación de asientos de reversión y la conciliación entre mayor, declaración y memoria. Un buen ERP no sustituye el criterio, pero sí evita que el cierre dependa de hojas sueltas y de revisiones de última hora. Cuando esa base está bien montada, el impuesto deja de ser un problema de fin de año y pasa a formar parte del control financiero normal de la empresa.